Concurs de trasllats


Concurs específics Concurs general Forenses LAJ

NOTA ACLARATORIA CONCURSO DE TRASLADOS

dimecres 17 febrer 2021 08:41 h


CASOS EXCEPCIONALES POR MOTIVO DE LA PANDEMIA

Con relación a lo especificado en el punto Noveno de la Orden de 11-2-2021, por la que se
resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos
de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, anunciado por Orden
JUS/808/2020, de 28 de julio (BOE de 1 de septiembre), se comunica lo siguiente:

1º.- Se debe entender que el cese de los funcionarios afectados se producirá en las fechas
indicadas en el punto Quinto de la resolución definitiva del concurso.

2º.- Como resulta obvio, en los casos en los que no hay cambio de localidad, no cabe la
aplicación de este punto Noveno.

3º.- La prórroga del plazo posesorio en los casos excepcionales sólo se autorizará si, una vez
finalizado el plazo posesorio (Se recuerda que son ocho días hábiles si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma; veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma; y un mes de la Península a las Comunidades Autónomas de Canarias y
de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, o viceversa), todavía siguen sin encontrar
alojamiento, y como máximo durante los tres días hábiles siguientes a la finalización de dicho
plazo, y con la documentación justificativa suficiente, debiendo tomar posesión al cuarto día
hábil en su órgano de destino.


COMISIONES DE SERVICIO

En el punto Quinto, segundo párrafo, de la aludida Orden, se indica que aquellos funcionarios
que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, y que hayan
obtenido destino, no será necesario que se desplacen al puesto de trabajo que tuvieran
reservado para formalizar el cese, por lo que podrán hacerlo en el órgano judicial en el que
estén en comisión, respecto de lo cual se comunica lo siguiente:

1º.- El plazo posesorio que corresponde disfrutar a dichos funcionarios se contará teniendo
en cuenta la localidad del puesto
que está desempeñando efectivamente en comisión, no la
del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso

 

 

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