dilluns 30 novembre 2020 09:25 h

Nos remiten la instrucción por la cual se regula la modalidad no presencia de trabajo para el personal de la Administración de justicia durante la situaicón de la Crisis Sanitaria que estará disponible a través de la INTRANET DE JUSTICIA a partir del martes en los enlaces información general de procedimientos
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD NO
PRESENCIAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA
dijous 19 novembre 2020 10:45 h
Por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia se informa de que se están ultimando las negociaciones para la resolución sobre la modalidad de trabajo no presencial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y en los próximos días se publicará dicha resolución, que regulará el proceso de solicitud de esta modalidad de trabajo y las condiciones concretas de acceso para los/las funcionarios/as de Justicia de nuestra Comunitat.
En consecuencia, a partir del día 19 de noviembre de 2020, se elimina la opción de solicitar la modalidad de trabajo no presencial desde esta Intranet de Justicia (en el apartado de “Peticiones a la DGJ”).
Próximamente se comunicará por esta Dirección General la nueva forma de solicitud y acceso a la modalidad de trabajo no presencial.
dimarts 10 novembre 2020 13:51 h

TODO A COSTA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
Mientras que el Gobierno de España regula el teletrabajo con el coste de equipos y conexiones al empresario, la Conselleria de Justicia hace responsable y que aporte los equipos, conexión a internet y su mantenimiento a los/as trabajadores/as,
INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE TELETRABAJO
A pesar de que el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, al modificar el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 47bis establece que “La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad (Teletrabajo), los medios tecnológicos necesarios para su actividad”, la Conselleria hace caso omiso y deja en manos de los/as trabajadores/as la obligación de aportar todas las herramientas para ello y sufragar todos los gastos.
CASI 1.000.000 € PARA JUECES, FISCALES Y LETRADOS
Mientras la Conselleria se ha gastado casi 1.000.000 € comprando equipos para que teletrabajen Jueces, Magistrados, Fiscales y Letrados de la Admón. de Justicia, personal que no depende de la Generalitat Valenciana, sino del Ministerio de Justicia, al personal que si depende en cuanto medios personales y materiales se les obliga a adquirir equipos personales para poder teletrabajar.
¿Qué la salud o el riesgo no es el mismo para todos?
Desde INTERSINDICAL JUSTICIA rechazamos que el coste (equipos y gastos) del teletrabajo recaiga sobre los trabajadores por la falta de provision, previsión y la incompetencia de la Conselleria de Justicia para poder dar las herramientas adecuadas y para hacer frente a esta pandemia.
REGULACIÓN INEFICAZ Y DEFICIENTE
Si la deficiencia y escasez de medios es preocupante la regulación es mucho más, la limitación al 30% de la plantilla a pesar de no discriminar los servicios de atención al público y los que no son de atención directa, obliga al 70% de la misma a correr el riesgo de posibles contagios sin necesidad de ello, dado los actuales locales de Juzgados con mesas tocándose unas a otras y sin cita previa, con lo que la acumulación de personal en las sedes es preocupante.
TODO QUEDA AL CRITERIO DE LOS LETRADOS
A pesar de solicitar el teletrabajo con los criterios acordados, el Letrado puede denegar cursar esa solicitud con criterios tan aleatorios como las “necesidades del servicio”
Accede a la propuesta de Instrucción.
dilluns 02 novembre 2020 10:52 h

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.
DECRETO 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 19 de marzo: San José
- 2 de abril: Viernes Santo
- 5 de abril: Lunes de Pascua
- 1 de mayo: Día del trabajador
- 24 de junio: San Juan, Según DOGV día festivo, retribuido y recuperable
- 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 1 noviembre: Día de todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
dilluns 26 octubre 2020 12:59 h
El Consell aprueba el Calendario Laboral de aplicación en la Comunitat Valenciana para el año 2021
Se fijan 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables
- La festividad de San Juan, el 24 de junio, tendrá carácter retribuido y recuperable
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se establece el calendario laboral de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2021.
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de Marzo, San José
2 de abril, Viernes Santo
5 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
6 de diciembre, día de la Constitución
8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Además, se establece como festivo con carácter retribuido y recuperable el 24 de junio, día de San Juan.
El calendario laboral que se recoge en el decreto ha sido sometido a informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
dimarts 29 setembre 2020 12:32 h
Debido al confinamiento por la pandemia del COVID-19 y a que las posteriores fases del estado de alarma han provocado un aumento sustancial de trabajo en los órganos judiciales un gran número de funcionarios únicamente han disfrutado de sus vacaciones o parte de ellas, quedándoles todavía casi todos los días de asuntos propios por disfrutar.
Debido a esta situación excepcional, INTERSINDICAL JUSTICIA ha solicitado que se amplíe el plazo de los días de asuntos propios correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.