Jornada i horaris


Horaris publicacions Vacances, permisos i llicències

INICIO DEL HORARIO DE VERANO, DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE

divendres 29 maig 2020 12:16 h

El próximo lunes 1 de junio se inicia el horario de verano, que se prolongara hasta el 30 de septiembre, pasando a ser de 6,30 h. de media diaria, con la misma parte fija que el resto del año.
Parte fija de 5 horas y 30 minutos, o sea de 8,30 h. a 14,00 h. ó de 9.00 h. a 14,30h.
Parte flexible del horario se distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a la 9,00 horas, y entre las 14,00 h. a las 19,00 horas.
En los órganos judiciales que tengan establecidos turnos de mañana y tarde, no sufre variación y sera el señalado por el Ministerio de Justicia:
Turno de mañana: El horario del turno de mañana es de 6,00 h., a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas,
Turno de tarde: El horario del turno de tarde es de 4,30 h. diarios, a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Todas las medidas de conciliación, como de reducciones de jornada, siguen en vigor.


COVID-19: PUBLICACIÓN EN EL BOE EL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

dimecres 13 maig 2020 10:25 h

Criterios de aplicación de la Fase 1

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:

– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

– En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.

– El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

-El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

– El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%. Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.

2. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

3. Exclusión formal de participación en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:

– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.

– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional.

Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.

4. Realización de funciones mediante teletrabajo. El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.

Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

Establecimiento de turnos.

El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al COVID-19.

Características de los turnos

El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.

Participación en los turnos de tarde.

La participación en los turnos de tarde será voluntaria.

Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad. La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.

Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.

En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.

Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.

Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.

Horario de las jornadas:

Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario será:

Mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas.

Tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.

  Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.

  No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.

Actuaciones en jornada de tarde.

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.

La asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades formativas procedentes conforme a la normativa de función pública.

Los plazos procesales se reactivaran en la fase 3.
La Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020​

RESUMEN FASES DE LA DESESCALADA

  a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

c) Fase 3.
«Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.


REANUDACIÓN FICHAJE CRONOS

dimecres 13 maig 2020 09:44 h

La Dirección General de Justicia nos ha informado esta tarde que ha partir de mañana se reanuda el control de fichaje mediante la aplicación CRONOS.
En principio, nos informan que es a efectos de controlar el aforo y la asistencia a los centros de trabajo.
El horario que deberemos cumplir sera de 6 horas 50 minutos cada día a quien le corresponda asistir de forma presencial, dada la situación actual no hay posibilidad de compensar en la parte flexible del horario. Deberá cumplimentarse en la franja comprendida entre las 7.30 horas y las 15.30 horas, a fin de poder atender el servicio y que de tiempo a dejar la sede limpia para la jornada siguiente.

El horario de guardia sera el correspondiente a cada tipo.

A quien no le corresponda acudir al trabajo, en la aplicación le aparecerá incumplimiento horario, pero sera corregido por la Unidad Administrativa.

Resolución horario 17 julio 2006


COVID-19 INFORMACIÓN SOBRE LA PRÓXIMA APLICACIÓN DE LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

divendres 08 maig 2020 12:57 h

En la reunión mantenida hoy por las organizaciones sindicales representativas con los responsables del Ministerio se ha dado trasladado que las jornadas de mañana y tarde se iniciarían durante la FASE I del proceso de desescalada en la Administración de Justicia, empezaría ya la semana próxima.

FASE I: Conllevaría un 33% de presencialidad de personal en las oficinas judiciales. En esta primera fase, dada la reducida dotación de personal necesaria dudamos que sea necesario el establecimiento de los turnos de mañana y tarde previstos.

La administración ha explicado las líneas generales de cómo va a ser dicha regulación de las jornadas de mañana y tarde:

Se establecerá un marco regulatorio general, sin perjuicio de su desarrollo y concreción por las CCAA.
Sólo se establecerá el TURNO DE TARDE en los casos en que, en razón al número de personal en situación presencial y los espacios disponibles en las oficinas judiciales, no puedan realizarse únicamente jornadas de mañana en condiciones de seguridad sanitaria.
Todavía se está perfilando la configuración de los turnos, si bien se ha expuesto que en la fase que lleguen y allí donde sean necesarios en caso de que las dependencias judiciales no cumplan con los requisitos sanitarios de distanciamiento.

Habría un espacio de tiempo entre ambos turnos a fin de llevar a cabo la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo.
El turno de tarde, a efectos de su incentivación (art. 500.3 LOPJ), tendría una duración inferior que el de mañana (pudiendo quedar en unas 4 horas y media), además el trabajo se desarrollaría a puerta cerrada.
Se establecería una franja de flexibilidad horaria en los accesos.
En los casos en que se considere necesaria su existencia, los turnos de tarde:

Serán voluntarios y se autogestionarían por cada oficina.
Se están valorando cuáles serán los criterios para fijar la composición de los turnos de tarde, si bien se valora dar preferencia a quienes tengan mayores o menores a su cargo y, en su defecto, por antigüedad en el destino.
También se emplazan a próximas reuniones esta misma semana, quedando pendiente una GUÍA DE SALUD SANITARIA que trasladarán inmediatamente, y estando pendiente también la regulación del proceso de desescalada, lo que implicará una nueva Resolución del Ministerio de Justicia regulando la presencialidad, con los correspondientes cuadros relativos a las oficinas judiciales, y que, como es habitual, tendrá su reflejo en la correspondiente Resolución autonómica.

En cuanto tengamos mas información al respecto os la haremos llegar.


REDUCCIÓN DE JORNADA FIESTAS DE FALLAS Y MAGADALENA

dijous 27 febrer 2020 12:16 h

La Dirección General de modernización y Relaciones con la Administración de Justicia ha publicado las Resoluciones sobre la reducción de jornada por fiestas locales de Fallas y Magdalena.

Reducción de jornada Fiestas de Fallas Los días 13, 16, 17, 18 y 20 de marzo la jornada reducida será de 9.00 a 14.00 horas para los funcionarios destinados en la ciudad de Valencia, o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebran fiestas de Fallas como fiestas locales.


Reducción de jornada Fiestas de la Magdalena


  Los días 13, 17, 18, 20 y 23 de marzo la jornada reducida será de 9.00 a 14.00 horas para los funcionarios destinados en la ciudad de Castellón y aquellos otros municipios de la provincia donde se celebran fiestas de la Magdalena como fiestas locales.

Dentro de dicho periodo de jornada reducida se podrá acumular, de forma individual por cada empleado público la reduccion horaria de
tres días
en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, por medio del turno que se establezca en el mismo órgano judicial.

Accede a las Resoluciones:



Fiestas de Fallas


Fiestas de la Magdalena


IMPLANTACIÓN CRONOS FEBRERO 2020

dilluns 20 gener 2020 14:18 h

Se comunica que a partir de las GBCRONOS_FAQ2.pdfsiguientes fechas se va a poner en funcionamiento el sistema de control horario y gestión de permisos y licencias GvCronos:

1 de febrero:
Partido judicial de Alicante
Partidos judiciales de Nules, Segorbe, Villarreal y Vinaroz
Partidos judiciales de Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Lliria, Moncada, Ontinyent, Requena, Sagunto, Sueca y Mislata.

17 de febrero:
Resto de partidos de la provincia de Alicante: Alcoy, Benidorm, Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vte del Raspeig, Torrevieja y Villena.

La aplicación tendrá un periodo de prueba de 1 mes.


Por lo tanto, desde las fechas indicadas se deberán registrar las entradas y salidas del puesto de trabajo, así como solicitar los permisos que procedan, a través de la nueva aplicación GvCronos.


Para acceder a la referida aplicación se habilitará un icono en el escritorio de cada equipo. No obstante, también se podrá acceder tanto a través del enlace “Fichaje CRONOS” del apartado Principales Enlaces de la Intranet, como desde el Portal del Funcionario.


Para su correcta utilización se ruega encarecidamente la lectura de los manuales de la aplicación y funcionamiento que se encuentran disponibles tanto en el apartado “Horario” de la Intranet de Justicia, como en el Portal del Funcionario.


PREGUNTAS FRECUENTES:PREGUNTAS_FRECUENTES_CRONOS_8_links.pdf